Desde el 1 de enero de 2021, Fiare Banca Etica aplicará la nueva normativa europea en materia de clasificación de contrapartes morosas (impagos) introducida por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para todos los intermediarios financieros.
La nueva regulación establece criterios y modalidades más restrictivos que los actuales a la hora de clasificar los impagos, buscando armonizar las normas de los diferentes países de la Unión Europea.
Es importante que cumplas con puntualidad los plazos de pago previstos en los contratos y respetes el plan de devolución de todas las deudas, sin descuidar tampoco los importes de menor cuantía, a fin de evitar la clasificación de impago, que podría dificultar tu acceso al crédito y la concesión de nuevas financiaciones.
Los descubiertos superiores a 30.000 euros se introducirán en la Central de Riesgo, una base de datos gestionada por el Banco de España (CIRBE), que proporciona una imagen del conjunto de las deudas que tienen los hogares y las empresas con el sistema bancario y financiero. La Central de Riesgo sirve para que la clientela que tiene una buena «trayectoria de crédito» obtenga financiaciones más fácilmente y en mejores condiciones. Los bancos y sociedades financieras la utilizan para evaluar la capacidad de la clientela para devolver las financiaciones concedidas.
Clientela privada, profesionales liberales y PYMES
Los principales cambios introducidos prevén que los bancos clasifiquen automáticamente como morosos a la clientela privada, los y las profesionales liberales y las pequeñas y medianas empresas que presenten un retraso de más de 90 días en la devolución de importes superiores a 100€ y superiores al 1% del total de los descubiertos (las deudas) con el banco.
Se te ha concedido un préstamo de 15.000 euros para la instalación fotovoltaica de tu casa. El importe de la cuota mensual de devolución de la financiación es de 140 euros. No puedes pagar una cuota. En este caso no se te clasificaría como «moroso/a» porque el importe sí es superior a 100 euros, pero inferior al 1% de tu deuda (que es de 150 euros). Tampoco consigues pagar la siguiente cuota. En este caso, tus atrasos (140 euros + 140 euros) ya superan los 100 € y el 1% del préstamo total. Si no regularizas tu posición/corriges tu deuda en un plazo de 90 días a partir del vencimiento de la segunda cuota, se declara la morosidad.
Una vez transcurridos otros 90 días desde la regularización de las cantidades pendientes sin que se den más situaciones similares, el banco realizará un análisis pertinente para evaluar el retorno a la situación sin descubierto (es decir, si se está en condiciones de devolver un préstamo según las condiciones establecidas y acordadas con el banco).
Anteriormente, sin embargo, el estatus de impago desaparecía desde el momento en el que el o la cliente regularizaba los atrasos de un pago o cubría el descubierto de una cuenta corriente.
Además, la normativa ya no permite compensar los importes vencidos con el disponible presente en otras líneas de crédito no utilizadas, como hacía en el pasado.
En el caso de los informes conjuntos, p.ej. para cuentas corrientes o préstamos conjuntos, la clasificación de impago tendrá repercusiones negativas tanto para ti como para los demás titulares.
Algunos consejos
¿Tienes más de una cuenta?
Valora la posibilidad de trasladar toda la operativa a tu cuenta de Fiare Banca para así no perder de vista posibles descubiertos.
¿Préstamos o créditos en curso?
Si estás pagando las cuotas de un préstamo o crédito, controla que:
- tus financiaciones tengan la posibilidad de suspender el pago de la cuota en caso de necesidad
- la fecha de pago de la cuota coincida con el momento en el que tienes activo disponible en la cuenta. ¿En qué día del mes te ingresas la nómina? Y por otro lado, ¿en qué día te cargamos la cuota de tu financiación?
¿Usas una tarjeta de crédito?
Comprueba a tiempo tu saldo disponible y la posibilidad de reembolsar los gastos que has tenido.
Planifica los ingresos y gastos mensuales
Mantén al día tu contabilidad personal y no infravalores la posibilidad de que aparezcan imprevistos, como la pérdida de un ingreso importante o la aparición de gastos inesperados.
Empresas con una facturación superior a 5 millones de euros
Los cambios en la normativa también afectan a las empresas con una facturación superior a 5 millones de euros. Prevén que los bancos clasifiquen automáticamente como morosas a las empresas que presenten retrasos de más de 90 días en la devolución de importes que sean al mismo tiempo:
- superiores a 500€ y superiores al 1% del total de los descubiertos (las deudas) con el banco.
Se ha concedido a vuestra organización un préstamo de 60.000 euros para la renovación de vuestra sede. El importe de la cuota mensual de devolución de la financiación es de 520 euros. No podéis pagar una cuota. En este caso no se os clasificaría como «morosos» porque el importe sí es superior a 500 euros, pero inferior al 1% de vuestra deuda (que es de 600 euros). Tampoco conseguís pagar la siguiente cuota. En este caso, vuestros atrasos (520 euros + 520 euros) ya superan los 500 € y el 1% del préstamo total. Si no regularizáis vuestra deuda en el plazo de 90 días desde el vencimiento de la segunda cuota, se declara la morosidad.
Una vez transcurridos 90 día de la regularización del atraso sin que se den más situaciones similares, se retirará la clasificación de morosidad. Anteriormente, sin embargo, el estatus de impago desaparecía desde el momento en el que el o la cliente regularizaba los atrasos de un pago o cubría el descubierto de una cuenta corriente.
Si deseas un asesoramiento adecuado a tus circunstancias, pide cita en tu delegación o con tu asesor bancario de confianza. Te ayudaremos a encontrar la solución a tus necesidades.
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