MIFID
Esta página presenta la normativa actualizada sobre las entidades que prestan servicios de inversión. Se trata de una serie de información que te será útil para seguir con atención, y también con confianza, la relación que tienes con BANCA POPOLARE ETICA SOCIETA COOPERATIVA PER AZIONI, SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante, “Fiare Banca Etica”) y con el sector financiero en general.
El 1 de noviembre de 2007 entró en vigor la Directiva 2004/39/CE, conocida como MiFID I (Markets in Financial Instruments Directive) en todos los países miembros de la Unión Europea y, por tanto, también en España. Esta Directiva introdujo un marco común en materia de prestación de servicios de inversión, buscando reforzar la protección de los inversores y mejorar la transparencia de los mercados financieros.
Posteriormente, dicha normativa fue objeto de una profunda revisión y ampliación mediante la aprobación de la Directiva 2014/65/UE, conocida comúnmente como MiFID II. Esta Directiva es aplicable desde el 3 de enero de 2018, y surge con el objetivo de reforzar la regulación y supervisión de los mercados de instrumentos financieros, garantizar un nivel más elevado de protección de los inversores y fortalecer la transparencia y el funcionamiento ordenado de los mercados. Entre las principales novedades introducidas por esta normativa se encuentran las obligaciones reforzadas de información precontractual y postcontractual, controles de conveniencia e idoneidad de las inversiones, ejecución de órdenes, incentivos y gestión de conflictos de interés, entre otras medidas.
Una de las obligaciones clave es la clasificación de los clientes teniendo en cuenta determinadas características, en una de las siguientes tres categorías:
- Clientes al minoristas: tienen el máximo nivel de protección en todos lo relacionado a la prestación de servicios de inversión.
- Clientes profesionales: se entiende que el cliente posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.
- Contrapartes cualificadas: son entidades que habitualmente actúan directamente en los mercados financieros, por tanto, tienen el nivel de protección más bajo.
En Fiare Banca Etica clasificamos por defecto a todos nuestros clientes como clientes minoristas, con el fin de garantizarles el máximo nivel de protección. No obstante, la normativa permite al cliente, en su caso, solicitar un cambio de clasificación, asumiendo las posibles implicaciones y limitaciones que acompañen a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección otorgado por Fiare. Por tanto, Fiare podrá, previa solicitud expresa del cliente y siempre que se cumplan los requisitos exigidos, reclasificar a un cliente minorista como cliente profesional siempre que el cliente acredite la concurrencia de, al menos, dos de los siguientes requisitos:
- Que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de 10 operaciones por trimestre durante los cuatros trimestres anteriores
- Que el valor de la cartera de instrumentos financieros y depósitos de efectivo sea superior a 500.000 euros;
- Que el cliente ocupe o haya ocupado durante, al menos, un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre los instrumentos financieros o servicios previstos.
Adicionalmente, Fiare Banca Etica verificará que el cliente cuenta con los conocimientos y experiencia suficientes para conocer y entender los riesgos y las características de los diferentes tipos de instrumentos financieros incluyendo aquellos de mayor complejidad.Respecto a las evaluaciones de idoneidad y conveniencia de los servicios solicitados y/u ofrecidos y de las operaciones realizadas, Fiare Banc Etica está obligada a solicitar a sus clientes información acerca de:
- sus conocimientos y experiencia en materia de inversiones en instrumentos financieros;
- su situación financiera;
- sus objetivos de inversión; así como
- sus preferencias en materia de sostenibilidad.
En particular, Fiare Banca Etica evaluará, a través del conocido como “test de conveniencia”, la información a la que hace referencia el punto 1 para determinar si el instrumento financiero es apropiado para el cliente, es decir, en el marco de la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes (RTO). Por su parte, Fiare Banca Etica evaluará, a través del conocido como “test de idoneidad”, la información a la que hacen referencia los puntos 1, 2, 3 y 4 en el marco de la prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión discrecional de carteras (GDC).
Si desea obtener información adicional, puede descargar los documentos que se adjuntan a continuación:
- Información precontractual MiFID (documento en curso de actualización)
- Estrategia de ejecución y transmisión de las órdenes de Banca Popolare Etica (documento en curso de actualización)
- Política de gestión de los conflictos de intereses (documento en curso de actualización)
- Política de clasificación de la clientela de Banca Popolare Etica (documento en curso de actualización)
- Política de incentivos (documento en curso de actualización)